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¿Leyes de contratos inteligentes por estado? Si no está roto, no lo arregles.

Una legislación estatal que regule los contratos inteligentes en EE. UU. sería, en el mejor de los casos, redundante y podría socavar el crecimiento de la industria.

Updated Sep 13, 2021, 7:36 a.m. Published Feb 26, 2018, 9:00 a.m.
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Perianne Boring es la fundadora y presidenta, y Amy Kim es la directora de Regulación globales y consejera general de la Cámara de Comercio Digital, la asociación comercial líder a nivel mundial que representa a la industria blockchain.

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La firma de John Hancock es fácilmente la más reconocible entre los firmantes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Según cuenta la historia, lo escribió con letras grandes para que, si la monarquía británica podía leer el nombre sin gafas, duplicara su recompensa. De hecho, es tan famoso que «John Hancock» es sinónimo de «firma».

Hoy en día, los documentos pueden tener validez legal si se firman con la "tinta invisible" del software. Las firmas electrónicas son tan vinculantes como las firmas manuscritas a la hora de establecer un contrato. El comercio electrónico basado en firmas electrónicas lleva muchos años prosperando.

Varios legisladores estatales, muy partidarios e innovadores, están creando legislación para esta nueva Tecnología. Si bien apoyamos sus esfuerzos por promover la Tecnología blockchain, creemos que esta acción es innecesaria, ya que los llamados "contratos inteligentes" ya están contemplados en las leyes vigentes.

Afortunadamente para el comercio del siglo XXI, la legislación federal y las leyes estatales de todo el país garantizan que las firmas electrónicas sean, de hecho, medios legales y vinculantes para firmar un contrato.

En concreto, la Ley federal de firmas electrónicas en el comercio global y nacional (ESIGN Act) y la Ley uniforme de transacciones electrónicas (UETA) proporcionan una base jurídica incuestionable para que la Tecnología de contratos inteligentes ejecute los términos de un contrato legal.

Una vez firmados criptográficamente, se concede eficacia legal a las firmas, registros y contratos electrónicos siempre que se proporcione a las partes la notificación y el consentimiento escrito correspondientes para realizar negocios electrónicamente.

Hoy en día, la aparición de estos contratos inteligentes ha suscitado dudas sobre su validez según la legislación vigente. Cabe aclarar que los contratos inteligentes no son necesariamente «inteligentes» ni contratos.

En términos sencillos, un contrato inteligente es un código informático que ejecuta transacciones programáticamente según términos predefinidos. Por lo tanto, un «contrato inteligente» puede ser o no un contrato. Puede ser simplemente una instrucción digital para ejecutar una secuencia de Eventos acordada.

Las firmas criptográficas (también conocidas como firmas digitales), los registros o los contratos utilizados para ejecutar los términos de un contrato legal, total o parcialmente, se encuentran dentro del ámbito de la Ley UETA y ESIGN. De hecho, la legislación ESIGN y UETA se diseñó para evitar la promulgación de leyes individuales que reconocieran las firmas y los registros digitales en cada estado. Cualquier regulación adicional sería, en el mejor de los casos, redundante.

50 sombras de confusión

Lamentablemente, podría resultar potencialmente confuso para las empresas y sus abogados consultar múltiples fuentes de legislación cuando realizan negocios a nivel nacional.

En lugar de consultar la Ley ESIGN y la UETA, ¿se imagina tener que mirar la legislación de "contratos inteligentes" de cada estado y luego compararla con la ESIGN y la UETA del estado para asegurarse de que no haya lagunas ni conflictos, y para garantizar que su forma particular de "contrato inteligente" esté cubierta por la nueva ley?

La promulgación de nueva legislación innecesaria (y el consiguiente aumento de los costos de cumplimiento) socavaría la confianza en la vinculación legal de la firma digital y el registro asociado. Las nuevas leyes podrían obstaculizar el comercio electrónico.

La Cámara de Comercio Digital ha investigado los fundamentos legales de estas leyes yconcluidoque la promulgación de legislación estatal sobre los contratos inteligentes es innecesaria y potencialmente socava el crecimiento de la industria.

Sin embargo, existen situaciones legales específicas que no están cubiertas por ESIGN y UETA. Estas incluyen, por ejemplo, testamentos, codicilos, fideicomisos testamentarios, documentos judiciales oficiales y documentos relacionados con asuntos de derecho de familia, que no deberían afectar el comercio cotidiano.

La Cámara de Comercio Digital aplaude y apoya a los legisladores que se adelantan a sus contemporáneos al comprender el valor de esta Tecnología y buscar maneras de apoyarla. Esta acción demuestra su perspicacia ante el éxito continuo de la Tecnología blockchain.

Sin embargo, advertimos que este curso en particular es innecesario y potencialmente perjudicial para una comprensión estable y consistente del tratamiento de los contratos inteligentes bajo la ley. Como escribimos en nuestromanual jurídicosobre contratos inteligentes:

Los marcos legales vigentes para definir y dar efecto legal a los contratos abarcan la Tecnología de contratos inteligentes, y nada relacionado con los contratos inteligentes debería cambiar las definiciones existentes ni la aplicación del derecho contractual vigente. Leyes adicionales son en gran medida innecesarias y solo servirán para confundir la aplicación del derecho vigente.

O dicho sencillamente: si no está roto, no lo arregles.

Para obtener más información sobre este tema, sintonice el seminario web gratuito de CoinDesk sobre la legislación estatal sobre contratos inteligentes el 27 de febrero a las 11:00 a. m. EST. Regístrese.aquí.

Mapa de EE. UU.imagen vía Shutterstock

Nota: Las opiniones expresadas en esta columna son las del autor y no necesariamente reflejan las de CoinDesk, Inc. o sus propietarios y afiliados.

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